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Anuncio Publicado el Martes , 17 de Junio de 2003 .- Número 115

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTANDER

Notificación de sentencia en procedimiento de menor cuantía, expediente número 353/97.

Don Jorge Obach Martínez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción Numero Uno

de Santander,

Hace saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de menor cuantía bajo el numero 353/1997 a

instancias del procurador don César González Martínez en representación de Comunidad de

Propietarios de Puestos de Atraques y Módulos de servicio del Puerto Deportivo Marina del

Cantábrico, contra «Marina de Santander, S. A.», don Félix Marcos Cacho, doña María Isabel

García Revilla, don Enrique Portilla Piris, «Yates del Cantábrico, S. A.», don Miguel de la

Hoz Velasco, don Carlos Blanco Guardado, don Raúl Carral Sampedro, don José Antonio

Amoraga Rodríguez, don Luis González-Mesones Calderón, don Luis González-Mesones

Calderón, don Luis González Sañudo, don Ignacio González-Mesones Candel, doña María

Josefa Ortega Sánchez, «Deconsa, S. A.», «Arquitectos e Ingenieros Asociados, S. A.», doña

María Soledad Torres Gil, «Caltec, S. A.», don Bernardo Velasco Calderón, don José Luis

Sánchez Jorado, doña Isabel Sañudo Chinarro, doña Esther Sánchez Torres, don Andrés

Torres Gil y doña Ana de la Sierra Ibarrola, en los que se ha dictado sentencia cuyo fallo es

del tenor literal siguiente:

FALLO

1.-Que estimando la excepción de falta de personalidad en el demandado por carecer de la

cualidad con que se le demanda (falta de legitimación), y sin entrar en el fondo de la

pretensión planteada por la actora, debo absolver y absuelvo a los demandados don José Luis

Sánchez Jurado, doña Esther Sánchez Torres, doña María Soledad Torres Gil, don Andrés

Torres Gil y doña María Josefa Ortega Sánchez, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

2.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Félix Marcos Cacho, debo condenar y condeno al citado don Félix Marcos Cacho

a abonar a la actora la cantidad de 53.515 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

3.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra doña María Isabel García Revilla debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 39.157 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

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4.-Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico,

contra doña María Isabel García Revilla, debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 39.157 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

5.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la actora «Comunidad de

Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del

Cantábrico», contra don Enrique Portilla Peris debo condenar y condeno al citado demandado

a abonar a la actora la cantidad de 50.837 pesetas, absolviendo a dicho demandado del resto

de la cantidad peticionada frente al mismo al estimar la excepción de falta de legitimación

pasiva de don Enrique Portilla Peris, respecto de las cuotas del tercer trimestre del año 1995,

sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes.

6.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la actora «Comunidad de

Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del

Cantábrico», contra «Yates del Cantábrico Sociedad Anónima», debo condenar y condeno a

la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.768 pesetas, absolviendo a dicha

demandada del resto de la cantidad peticionada frente a la misma al estimar la excepción de la

falta de legitimación pasiva de «Yates del Cantábrico Sociedad Anónima», respecto a las

cuotas del tercer trimestre del año 1995, sin hacer expresa declaración sobre imposición de

costas a ninguna de las partes.

7.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Miguel de la Hoz Velasco, debo condenar y condeno al citado demandado a

abonar a la actora la cantidad de 96.981 pesetas sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

8.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Carlos Blanco Guardado, debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 155.922 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

9.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Raúl Carral Sampedro debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la

actora la cantidad de 41.100 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas

a ninguna de las partes.

10.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don José A. Amoraga Rodríguez debo condenar y condeno al citado demandado a

abonar a la actora la cantidad de 95.159 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

11.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Luis González-Mesones Calderón debo condenar y condeno al citado demandado

a abonar a la actora la cantidad de 428.796 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

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12.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Luis González-Mesones Sañudo, debo condenar y condeno al citado demandado a

abonar a la actora la cantidad de 433.536 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

13.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra don Ignacio González Mesones Calderón, debo condenar y condeno al demandado a

abonar a la actora la cantidad de 649.785 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

14.- «Comunidad de Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto

Deportivo Marina del Cantábrico», contra doña Gala González-Mesones Candel, debo

condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 474.939

pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes.

15.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra «Decosa Sociedad Anónima» debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 355.168 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

16.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra «Arquitectos e Ingenieros Asociados Sociedad Anónima», debo condenar y condeno a

la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 405.592 pesetas, sin hacer expresa

declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes.

17.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra «Caltec, S. A.» debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la

cantidad de 180.740 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas a

ninguna de las partes.

18.- Que estimando la demanda presentada por la «Comunidad de Propietarios de Puestos de

Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico», contra don

Bernardo Velaco Calderón, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la

actora la cantidad de 218.871 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de

costas a ninguna de las partes.

19.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra doña Isabel Sañudo Chinarro, debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 324.902 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

20.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra doña Ana de la Sierra Ibarrola, debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 225.096 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre

imposición de costas a ninguna de las partes.

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CENTRO DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES

E-mail:

boletin_oficial@gobcantabria.es

Actualizado a 13 de junio de 2003

21.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de

Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,

contra «Marina de Santander Sociedad Anónima», debo condenar y condeno a la citada

demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.172.693 pesetas, con expresa imposición de

costas a la citada demandada condenada.

22.- Que estimando la demanda presentada por«Comunidad de Propietarios de Puestos de

Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico», contra

«Marina de Santander Sociedad Anónima», debo condenar y condeno a la citada demandada a

abonar a la actora la cantidad de 858.858 pesetas correspondientes a las cuotas íntegras

reclamadas a los demandados don José Luis Sánchez Jurado, doña Esther Sánchez Torres,

doña María Soledad Torres Gil, don Andrés Torres Gil y doña María Josefa Ortega Sánchez,

y las del tercer trimestre del año 1995 correspondientes a los demandados don Enrique

Portilla Peris y «Yates del Cantábrico Sociedad Anónima», al incumplir la demanda «Marina

de Santander», las obligaciones asumida en la estipulación décima del contrato de 27 de

noviembre suscrito con la actora, con expresa imposición de costas a la citada demandada

«Marina de Santander».

A todas las cantidades por las que resultan condenados los demandados, se les aplicará el

interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, de

conformidad con lo establecido en el derogado artículo 921 de la LEC 1881.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia

Provincial de Cantabria, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días

siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, con inclusión del

original en el libro de sentencias

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes doña María Isabel García Revilla,

don José Antonio Amoraga, doña Gala González Mesones Candel, «Decosa, S. A.», don

Miguel de la Hoz Velasco, «Arquitectos e Ingenieros Asociados, S. A.» y «Caltec, S. A.»,

expido el presente que se publicará en el BOC y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Santander, 7 de febrero de 2003.–El magistrado-juez, Jorge Obach Martínez.

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