JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTANDER
Notificación de sentencia en procedimiento de menor cuantía, expediente número 353/97.
Don Jorge Obach Martínez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción Numero Uno
de Santander,
Hace saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de menor cuantía bajo el numero 353/1997 a
instancias del procurador don César González Martínez en representación de Comunidad de
Propietarios de Puestos de Atraques y Módulos de servicio del Puerto Deportivo Marina del
Cantábrico, contra «Marina de Santander, S. A.», don Félix Marcos Cacho, doña María Isabel
García Revilla, don Enrique Portilla Piris, «Yates del Cantábrico, S. A.», don Miguel de la
Hoz Velasco, don Carlos Blanco Guardado, don Raúl Carral Sampedro, don José Antonio
Amoraga Rodríguez, don Luis González-Mesones Calderón, don Luis González-Mesones
Calderón, don Luis González Sañudo, don Ignacio González-Mesones Candel, doña María
Josefa Ortega Sánchez, «Deconsa, S. A.», «Arquitectos e Ingenieros Asociados, S. A.», doña
María Soledad Torres Gil, «Caltec, S. A.», don Bernardo Velasco Calderón, don José Luis
Sánchez Jorado, doña Isabel Sañudo Chinarro, doña Esther Sánchez Torres, don Andrés
Torres Gil y doña Ana de la Sierra Ibarrola, en los que se ha dictado sentencia cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
FALLO
1.-Que estimando la excepción de falta de personalidad en el demandado por carecer de la
cualidad con que se le demanda (falta de legitimación), y sin entrar en el fondo de la
pretensión planteada por la actora, debo absolver y absuelvo a los demandados don José Luis
Sánchez Jurado, doña Esther Sánchez Torres, doña María Soledad Torres Gil, don Andrés
Torres Gil y doña María Josefa Ortega Sánchez, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
2.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Félix Marcos Cacho, debo condenar y condeno al citado don Félix Marcos Cacho
a abonar a la actora la cantidad de 53.515 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
3.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra doña María Isabel García Revilla debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 39.157 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
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4.-Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico,
contra doña María Isabel García Revilla, debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 39.157 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
5.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la actora «Comunidad de
Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del
Cantábrico», contra don Enrique Portilla Peris debo condenar y condeno al citado demandado
a abonar a la actora la cantidad de 50.837 pesetas, absolviendo a dicho demandado del resto
de la cantidad peticionada frente al mismo al estimar la excepción de falta de legitimación
pasiva de don Enrique Portilla Peris, respecto de las cuotas del tercer trimestre del año 1995,
sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes.
6.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la actora «Comunidad de
Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del
Cantábrico», contra «Yates del Cantábrico Sociedad Anónima», debo condenar y condeno a
la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.768 pesetas, absolviendo a dicha
demandada del resto de la cantidad peticionada frente a la misma al estimar la excepción de la
falta de legitimación pasiva de «Yates del Cantábrico Sociedad Anónima», respecto a las
cuotas del tercer trimestre del año 1995, sin hacer expresa declaración sobre imposición de
costas a ninguna de las partes.
7.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Miguel de la Hoz Velasco, debo condenar y condeno al citado demandado a
abonar a la actora la cantidad de 96.981 pesetas sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
8.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Carlos Blanco Guardado, debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 155.922 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
9.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Raúl Carral Sampedro debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la
actora la cantidad de 41.100 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas
a ninguna de las partes.
10.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don José A. Amoraga Rodríguez debo condenar y condeno al citado demandado a
abonar a la actora la cantidad de 95.159 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
11.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Luis González-Mesones Calderón debo condenar y condeno al citado demandado
a abonar a la actora la cantidad de 428.796 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
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12.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Luis González-Mesones Sañudo, debo condenar y condeno al citado demandado a
abonar a la actora la cantidad de 433.536 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
13.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra don Ignacio González Mesones Calderón, debo condenar y condeno al demandado a
abonar a la actora la cantidad de 649.785 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
14.- «Comunidad de Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto
Deportivo Marina del Cantábrico», contra doña Gala González-Mesones Candel, debo
condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 474.939
pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes.
15.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra «Decosa Sociedad Anónima» debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 355.168 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
16.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra «Arquitectos e Ingenieros Asociados Sociedad Anónima», debo condenar y condeno a
la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 405.592 pesetas, sin hacer expresa
declaración sobre imposición de costas a ninguna de las partes.
17.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra «Caltec, S. A.» debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la
cantidad de 180.740 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas a
ninguna de las partes.
18.- Que estimando la demanda presentada por la «Comunidad de Propietarios de Puestos de
Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico», contra don
Bernardo Velaco Calderón, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la
actora la cantidad de 218.871 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre imposición de
costas a ninguna de las partes.
19.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra doña Isabel Sañudo Chinarro, debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 324.902 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
20.- Que estimando la demanda presentada por la actora «Comunidad de Propietarios de
Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico»,
contra doña Ana de la Sierra Ibarrola, debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 225.096 pesetas, sin hacer expresa declaración sobre
imposición de costas a ninguna de las partes.
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