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«Es un milagro que todavía existan salmones en los ríos»

 

Larga vida al perro de agua del Cantábrico

 Cioli deja huérfana a La Magdalena

Barco de Susugy








Comer por 1 €
En la calle Panamá, ofrece todos los jueves.

Fuente:Diario Montañes 16-01-2011




Anagramas titulaciones de navegación  Recreo




Patrón navegación básica
Patrón embarcación de recreo

Patrón de yate

Capitán de yate


Muy bueno Eveju
CUIDADIN
Condenan al dueño del barco a pagar 17.000 € una mujer se cayó al resbalar en cubierta


Configuración de carrete Miya cx4
1º-mantener pulsado el botón AUTO on/offmintras se conecta el carrete a corriente hasta que salga en la pantalla clrm0. (Esto se hace con el carrete vació, sin hilo). Al soltar el botón aparecerá en la pantalla tres rayas (---) y encima pone L-1 y debajo unas cosas en japonés.
2º-pulsar el botón MANUAL auto/off, y aparece en la pantalla arriba L-2 debajo tres rayas (---) y debajo las cosas en japonés y un 5 parpadeando este cinco es la medida del hilo se que el nº 10 corresponde con el 0.50 que es el que yo tengo puesto. Este se cambia pulsando el botón AUTO on/off.
3º-pulsar el botón MANUAL on/off, y encima pone L-3 y debajo ON parpadeando, es momento de poner el hilo, atarle un nudo y pulsar en botón AUTO on/off, en la pantalla te marca la tensión que le tienes que dar al hilo(me parece que cuando le cargas la primera vez no marca los metros, pero cuando acabemos de configurarle ya si).
4º-pulsar el botón DEPTH MEM CONTINUADAMENTE en la pantalla aparecerá end3 end2 end1 end0.ya hemos acabado de configurarle.
Sacado de Foro Pescapalos

 





Artículo 3
 
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

(Sin Comentarios)
Artículo 9

 
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
(Leyes inconstitucionales : ley de violencia de género  etc. 
)
Artículo 11
 
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Español de "origen" = español de "nacimiento" = haber nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o madre español
( Por tanto los que no sean  españoles de origen se les puede retirar la nacionalidad)

Artículo 12
 
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
(En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.wikipedia)
(Yo me siento discriminado pòr razon de sexo)
Artículo 14
 
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
(Yo me siento discriminado pòr razon de sexo)
Artículo 18
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
( se considera parte de tu propiedad por lómenos para pagar la parte correspondiente en la cuota de comunidad)



 


 Nombre del complejo : HERA AGRISA
Empresa matriz: A.G.RECUPERACIONES INDUSTRIALES
Dirección: HNOS. TORRE ORUÑA, Nº 18 (P.I. LA MARUCA)


Servicios: Gestor autorizado para: • Recuperación de plata en residuos "Material soporte" y "Baños agotados" de líquidos fijadores de la Industria Fotoradiográfica y Artes Gráf
CNAE - 2009: 38.22 - Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos
Actividad económica principal: GESTIÓN DE RESIDUOSicas. Nº de gestor: B-39042221/CN/1 • Reciclaje de desechos no metálicos
Lo mas importante es que hay un riachuelo y que cuando llueve todos los residuos que se caen marchan por un colector ,Todo para nuestros peces.
Ver video
 

 

Sales a pescar y te quitan el sitio, eso es lo que paso en él amare F4 de marina de Santander, salen a pescar por la mañana y cuando regresan se encuentran con  un barco en su amarre sin ninguna clase de permiso, no se tomo ninguna clase de medida por parte de la comunidad de propietarios a pesar de que fue comunicado al menos con cuatro horas de antelación a su llegada.




ASOCIACION DE TITULARES : ELLOS SÉ LO GISAN ELLOS SE LO COMEN COMEN
  ( BUENO QUE HACEN LO QUE SE LES PONE EN LOS COJONES )

ACTAS DE MARINA DE SANTANDER

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2010. (NO PUBLICADA )
 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2009. (NO PUBLICADA )

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2008.

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2007.

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2006.

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2005.

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2004.

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2003.
 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2002. (NO PUBLICADA )

 Acta de la asamblea de la Comunidad de titulares de 2001.









 

Capitulo II- del Ejercicio de la Pesca
 
Articulo 7. - Artes y Utensilios Autorizados
 
   Para la practica de la pesca marítima de recreo en superficie, únicamente podrán emplearse un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia.
 
   En el caso de que dicha actividad se realice desde la costa, se autoriza el empleo de dos líneas sostenidas con la mano o caña con el mismo numero de anzuelos o poteras indicados en el párrafo anterior.

 

 

 

 

 











Esto es lo que nos dejan para que pesquemos




















Este pedazo de red la trajo alguien la vi en la basura del pantalán pero es igualita a la que pille yo, no será que las tiran para que no podamos salir  bonitos .





Cuando alguien tomara medidas, no puede ser que se tiren estos trozos de red sin ninguna consecuencia, que siempre pasa lo mismo y en la misma época


TARIFAS PORTUARIAS 2010
Tasa de embarcaciones deportivas
1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en los mismos, y por sus tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía.
2. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma. En dársenas e instalaciones portuarias deportivas otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el sustituto.
3. Esta tasa se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de la zona de servicio del puerto, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.
4. Los elementos cuantitativos de esta tasa son: el modo e intensidad de utilización de las instalaciones portuarias y el período de estancia.
5. La cuota de esta tasa es la siguiente:
A) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
a) Por el acceso y estancia de las embarcaciones en el puesto de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
I. Atracadas de costado: 0,3745 €.
II. Atracadas de punta y abarloadas: 0,1248 €.
III. En puesto de fondeo con amarre a puerto: 0,0728 €.
IV. En puesto de fondeo con medios propios: 0,0520 €.
En zonas con calados inferiores a dos metros en bajamar máxima viva equinoccial, la cuota de la tasa será de 65 por ciento de las señaladas en el cuadro anterior.
b) Por disponibilidad de servicios, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
I. Toma de agua: 0,0250 €.
II. Toma de energía eléctrica: 0,0375 €. Los consumos de agua y energía eléctrica efectuados serán facturados con independencia de la liquidación de esta tasa.
c) Por estancia transitoria en seco en zonas no dedicadas a invernada, reparación, mantenimiento ni a estancias prolongadas en el puerto, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
I. Hasta el día 7.o: 0,1248 €.
II. Desde el día 8.o al 14.o: 0,2497 €.
III. Desde el día 15.o: 0,7491 €. Para las embarcaciones que tengan su base en el puerto la cuota de la tasa será el 80 por ciento de la señalada en los párrafos a) y b).
B) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización: Por el acceso y estancia de las embarcaciones a puestos de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:
I. A las embarcaciones transeúntes o de paso: 0,0624 €.
II. A las embarcaciones que tienen su base en el puerto: 0,0520 €. Si, excepcionalmente, el espacio de agua no estuviera otorgado en concesión o autorización, la cuota de la tasa será el doble de la prevista en este apartado.
La superficie ocupada se determinará en metros cuadrados, y será el resultado del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima. Cuando la embarcación ocupe o utilice únicamente la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será el 30 por ciento de la prevista en los apartados I a) y II anteriores para la zona I, según corresponda.
6. El pago de la tasa será exigible por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto la cuantía que corresponda por el período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiera de ser ampliado, el sujeto pasivo deberá formular nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado.
b) Para las embarcaciones con base en el puerto la cuantía que corresponda por períodos no inferiores a seis meses ni superiores a un año. En el caso de que el sujeto pasivo domicilie el pago en entidad de crédito, se concederá una bonificación del 10 por ciento a la cuota de la tasa en las sucesivas liquidaciones que se efectúen.
7. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que: Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en el puerto por período igual o superior a seis meses. Son embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada su estancia por un período limitado, inferior a seis meses. El importe de la tasa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
8. Los titulares de concesiones o autorizaciones para la gestión de dársenas e instalaciones náutico-deportivas deberán suministrar a las Autoridades Portuarias la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa.
9. La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los supuestos en que exista concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. La cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria.

Estimado Comunitario:
Nos dirigimos a usted para informarle que la Autoridad Portuaria esta enviando unas cartas certificadas en relación a las Tasas de Embarcación y Señalización Marítima. En dicho comunicado informa que por el incumplimiento por parte de la concesionaria Marina de Santander, S.A. del cobro de las tasas de los ejercicios del 2004 al 2009 y según la ley, la Autoridad Portuaria va a proceder a realizar el cobro de las Tasas de 2010 y para realizar la liquidación aporta las datos que tiene en su poder. En el caso que los datos aportados, es decir, nombre, matrícula y medidas de su embarcación, correspondan con los suyos, debe esperar a recibir un segundo comunicado de la Autoridad Portuaria con la factura para proceder al pago de las cantidades que le indiquen. Por el contrario, si los datos que indican son erróneos, tiene que personarse en las instalaciones de la Autoridad Portuaria situadas en el Muelle de Maliaño, para aportar la documentación relacionada con la embarcación.
Sin otro particular, esperemos serle de ayuda,
Atentamente,
Dpto. Admon

 
 

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