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1. Entidad interesada:
Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del
Gobierno de Cantabria.
2. Objeto del arrendamiento:
Local con una superficie aproximada de 1500 m2, ubicado
en las proximidades de la sede actual de la Consejería
de Ganadería, Agricultura y Pesca, sita en la c/
Gutiérrez Solana, s/n, de Santander (Edificio Europa).
3. Plazo y lugar para la presentación de ofertas:
Deberán presentarse en el Registro de la Consejería de
Ganadería, Agricultura y Pesca, sita en la c/ Gutiérrez
Solana, s/n, de Santander (Edificio Europa), en el plazo de
10 días a contar desde el siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOC.
Santander, 8 de septiembre de 2006.–La secretaria
general, Engracia Mantecón Revuelta.
06/12668
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
Orden GAN/75/2006, de 22 de septiembre, por la que se
regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción
de cebo con licencia de pesca marítima de recreo.
Con el fin de preservar a las especies marinas objeto de
extracción para cebo reguladas en la presente Orden, y
de conseguir que la extracción de cebo por parte de los
pescadores deportivos responda a las normas adecuadas
para la explotación racional de los recursos pesqueros, a
través de la presente disposición se establecen los criterios
para su conservación, consistentes fundamentalmente
en la determinación de períodos de veda, artes autorizadas
y especies permitidas.
De acuerdo con las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca
en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, establecidas
en el artículo 24.12 de la Ley Orgánica 8/1981 de 30 de
diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
para Cantabria, y el Real Decreto 3114/1992 de 24 de
julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria
y vista la competencia que me atribuye el artículo
33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la extracción
de los recursos naturales que son capturados para su
uso como cebo por los pescadores deportivos en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Se autorizará la captura de cebo a aquellas personas
que estén en posesión de la correspondiente licencia de
pesca marítima de recreo de 1ª Clase, en vigor.
Artículo 2.- Especies autorizadas.
Las especies autorizadas para cebo, sus épocas de
vedas y tallas mínimas son:
ANÉLIDOS POLIQUETOS: ÉPOCA DE VEDA TALLA MÍNIMA
Coco y Gusanas Sin veda Sin talla
CRUSTÁCEOS:
Cangrejo común (Carcinus maenas) 1 mayo a 15 octubre 40mm
Mulata (Pachygrapsus marmoratus) Sin veda Sin talla
Cangrejillo (Upogebia spp.,Callianssa spp.) 15 mayo a 15 agosto 15 mm
Esquila común (Palaemon spp) 1 diciembre a 15 julio 30mm
Esquila de marisma (Cragnon cragnon) 1 diciembre a 15 julio 30mm
Artículo 3.- Topes máximos de capturas.
Se autoriza al titular de la licencia de pesca marítima de
recreo de 1ª en vigor, a la captura máxima diaria de una
única especie y en una sola marea, de las indicadas a
continuación:
a) Anélidos poliquetos (Coco y gusanas): 350 gramos ó
100 unidades.
b) Esquilas ((Palaemon spp y Cragnon cragnon): 350
gramos.
c) Cangrejillo (Upogebia spp.,Callianssa spp.): 75 unidades.
d) Cangrejo común (Carcinus maenas): 75 unidades.
e) Mulata (Pachygrapsus marmoratus): 75 unidades.
Artículo 4.- Prohibiciones.
En la extracción de cebo quedan prohibidas las siguientes
prácticas:
a) La venta del cebo obtenido al amparo de la licencia
de pesca marítima de recreo.
b) La captura de cebo entre las 20:00 horas y las 08:00
horas de la mañana del día siguiente, así como los domingos.
En verano desde junio a septiembre, se prohibirá la
captura de cebo entre las 21:00 horas y las 6:30 horas de
la mañana del día siguiente.
c) La captura en cualquier época y lugar de hembras de
crustáceos ovadas.
d) La recogida de especies para cebo distintas de las
autorizadas.
e) La extracción de cebo en zonas vedadas o en mayor
cantidad de la permitida en esta Orden.
f) El empleo de utensilios diferentes a los relacionados
en el artículo 5.
Artículo 5.- Utensilios permitidos.
Se autorizará el uso de los siguientes utensilios para la
extracción de especies para cebo:
a) Sal común sin aditivos.
b) Cuatro reteles cuyo aro no sea superior a 90 cm. de
diámetro y su red no sea inferior de 5 mm. de luz de malla
por persona.
c) Bote perforado en su parte superior para cangrejillo.
d) Pincho de alfileres (peine) para gusana.
e) Rastrillo de púas cuya capacidad de excavación no
supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los
25cm. Este utensilio se permite exclusivamente para
gusana de cabeza y coco.
f) Redeño (esquilero) cuyo aro no sea superior a 40 cm.
de diámetro y su red no sea inferior de 5 mm. de luz de
malla.
Artículo 6.- Compatibilización de usos.
1. Para no dañar el ecosistema, los terrenos deberán
dejarse sin alteraciones a medida que se vaya realizando
la extracción.
2. Con carácter general, se respetarán las zonas de cultivos
marinos y las de veda, así como las épocas de veda
que se determinen anualmente para el ejercicio del marisqueo
profesional, con las excepciones contempladas en el
artículo siguiente.
BOC - Número 194 Lunes, 9 de octubre de 2006 Página 12127
Artículo 7.- Limitaciones en el ejercicio de la actividad.
Durante la permanencia en vigor de esta Orden tendrán
validez las siguientes restricciones referentes a la extracción
de cebo:
a) En la Bahía de Santander permanecerá cerrada la ría
de Boo, excepto la zona de las "Marismas Negras" en
donde únicamente se podrá capturar la esquila de marisma
(Cragnon cragnon) fuera de su periodo de veda.
b) En la Bahía de Santoña permanecerá abierto el
Canal de Boo para las especies reguladas como cebo con
las limitaciones contempladas en la normativa vigente.
c) Queda vedada la extracción de cangrejillo (Upogebia
spp y Callianassa spp), dentro de la Bahía de Santander.
d) Del 15 de mayo al 15 de agosto permanecerán cerradas
todas las rías salvo la Ría de San Martín de la Arena
(Suances) y las zonas representadas en negro en los
mapas del Anexo I de la presente Orden (zonas libres de
veda para el marisqueo profesional).
Artículo 8.- Condiciones especiales.
1. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección General de Pesca y Alimentación,
ante la presentación de cualquier solicitud de autorización
relacionada con la extracción de cebo con licencia de
pesca marítima de recreo, podrá otorgar o denegar la
misma, en base al Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el
que se establecen las normas que regulan la pesca marítima
de recreo en Cantabria.
2. Estas Autorizaciones serán excepcionales, temporales
y limitadas a determinadas zonas.
Artículo 9.- Incumplimiento y régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden podrá
ser motivo de sanción según lo dispuesto en la Ley de
Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las restricciones señaladas en el artículo 7 de esta
Orden, así como las zonas libres de veda referidas en su
Anexo I, quedan supeditadas a las que se determinen
anualmente en la correspondiente Orden por la que se
regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y
otras especies de interés comercial en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos sancionadores iniciados por el
Servicio de Actividades Pesqueras con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la
normativa vigente en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las Ordenes 32/2004 de 6 de mayo,
por la que se regula la captura y las zonas autorizadas
para la extracción de cebo con licencia de pesca marítima
de recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y
GAN/36/2005, de 17 de junio, por la que se modifica la
Orden 32/2004 de 6 de mayo, por la que se regula la captura
y las zonas autorizadas para la extracción de cebo
con licencia de pesca marítima de recreo en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Serán de aplicación con carácter supletorio
para cuanto no haya sido previsto en esta Orden, las disposiciones
del Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que
se establecen las normas que regulan la pesca marítima
de recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda: Se autoriza al Director General de Pesca y
Alimentación a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Tercera: La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 22 de septiembre de 2006.–El consejero de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Jesús Miguel Oria Díaz.
ANEXO I
MAPAS DE LAS ZONAS LIBRES DE VEDA
La captura de especies para su uso como cebo con
licencia de pesca marítima de recreo, desde el 15 de
mayo hasta el 15 de agosto, siempre y cuando la especie
a capturar no se encuentre sometida a un periodo específico
de veda, sólo se podrá realizar en las zonas declaradas
libres para la captura de cebo, descritas a continuación
y representadas en negro en los mapas del presente
Anexo.
BAHÍA DE SANTANDER:
1. Permanecerán abiertos los terrenos comprendidos
entre una línea imaginaria que une la rampa de la Junquera
(Pedreña) con el edificio de la antigua Comandancia
de Marina en Santander, y la Isla de Pedrosa.
2. Abiertas las zonas de producción de moluscos situadas
al Oeste de la Canal entre la Bolisa y el embarcadero
del Carmen.
3. En el interior de la ría de Cubas, permanecerá abierta
la margen izquierda incluyendo la isla de Somojo.
BAHÍA DE SANTOÑA:
1. Permanecerá abierta la zona conocida como "antigua
concesión de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Sra.
del Puerto" y la Arenilla.
2. Abiertos el Estrecho Marejo, la Playa y La Bayarte
incluyendo la Poza de los Regatos.
3. Abiertos los páramos de la márgen de Montehano y
los páramos que quedan en el centro de la Canal frente a
San Vicente así como la Ría de Escalante.
4. Abiertos los terrenos comprendidos entre el muro de
Cicero y la antigua fábrica de FEMSA, hasta la Canal de
San Jorge.
5. Abiertas las dos márgenes de la ría de Rada hasta el
puente de FEVE y la ría de Limpias, así como el "Cerrado
de Colindres".
RÍA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA:
1. Abierta la zona de la canal, que sube desde el Puente
Nuevo o de la Barquera, hasta el final de la marisma en
ambas orillas.
2. Abierta la zona de la canal desde el Puente de la
Maza hasta el final de la Marisma de Rubín.
RESTO DE RÍAS DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE CANTABRIA:
Del 15 de mayo al 15 de agosto tan solo permanecerá
abierta la ría de San Martín de la Arena para la extracción
de cebo sin perjuicio de las vedas correspondientes para
cada especie (Artículo 3) y de las excepciones planteadas
en el artículo 8.
Página 12128 Lunes, 9 de octubre de 2006 BOC - Número 194
06/12856
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Notificación de incumplimiento de condiciones de adjudicación
de vivienda.
A tenor de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y al no haberse podido practicar notificación
a doña Laura Trueba Salas requiriendo justificación de
domicilio habitual de su vivienda de protección oficial sita
en avenida Nueva Montaña 27, 5º - D, Santander, mediante
el presente anuncio se hace pública la siguiente notificación:
“De las actuaciones de información reservada practicadas
por esta Dirección General y de la información facilitada
por el Ayuntamiento de Santander, se ha comprobado
que Vd. no figura empadronado como residente en la
vivienda que le fue adjudicada, por lo que a tenor del
artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se le requiere para
que en el plazo de diez días hábiles justifique las causas
del incumplimiento del destino de su vivienda o, que por
cualquier medio documental (contrato de energía eléctrica,
recibo del pago de luz, agua…….), pruebe que Vd. ha
destinado la vivienda a su domicilio habitual desde que le
fue entregada.
Se le advierte que el incumplimiento de este requerimiento,
dará lugar a la incoación del correspondiente
expediente sancionador, con la imposición de las sanciones
y pérdida de las ayudas económicas recibidas, a que
hubiera lugar.”
Santander, 25 de septiembre de 2006.–El director general
de Vivienda y Arquitectura, secretario general de Obras
Públicas y Vivienda (Decreto 151/2003 de 28 de agosto),
Víctor Díez Tomé.
06/12786
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Notificación de incumplimiento de condiciones de adjudicación
de vivienda.
A tenor de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y al no haberse podido practicar notificación
a don Antonio Manuel Cordón Revilla requiriendo justificación
de domicilio habitual de su vivienda de protección oficial
sita en avenida Nueva Montaña 29, 4º C, Santander,
mediante el presente anuncio se hace pública la siguiente
notificación:
“De las actuaciones de información reservada practicadas
por esta Dirección General y de la información facilitada
por el Ayuntamiento de Santander, se ha comprobado
que Vd. no figura empadronado como residente en la
vivienda que le fue adjudicada, por lo que a tenor del
artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común se le requiere para
que en el plazo de diez días hábiles justifique las causas
del incumplimiento del destino de su vivienda o, que por
cualquier medio documental (contrato de energía eléctrica,
recibo del pago de luz, agua…….), pruebe que Vd. ha
destinado la vivienda a su domicilio habitual desde que le
fue entregada.
Se le advierte que el incumplimiento de este requerimiento,
dará lugar a la incoación del correspondiente
expediente sancionador, con la imposición de las sanciones
y pérdida de las ayudas económicas recibidas, a que
hubiera lugar.”
BOC - Número 194 Lunes, 9 de octubre de 2006 Página 12129
- BAHÍA DE SANTANDER -
Ríadel Cubas
SSan Bartolomé
San Juan
EL ASTILLERO
Embarcadero
del Carmen
PONTEJOS
Pedrosa
URRO
Aeropuerto
Raos
Dársena
deMaliaño
Comandancia
Marítima
Punta de la
Junquera
SOMO
PEDREÑA
SANTANDER
Ría deTijero
Ríad e Solía
RíadeSa n Salvador
N
- MARISMAS DE SANTOÑA -
SANTOÑA
LAREDO
Canal de San
Jorge
CanaldeAno
Annttiig üüaa
CCoofrraaddíí aa
Ría de
Argoños
Canal
de Boo
BBERRIA
ARGOÑOS
COLINDRES
CICERO
Montehano
Ríade Treto
Estrecho
Marejo
LaArenilla
Rí a de
Escalante
Antigüa
FEMSA
Marisma
deBengoa
Ría deLimpias
P layó n
Elmuro
El Cuervo
El desagüe
Rí adeRada
La Alcantarilla
N
SSANTOÑA
T
SSANTOÑA
SANVICENTE
DE LA
BARQUERA
Marisma
de Pombo
Marisma
de Rubín
N
- RÍA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA -



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